Guía · Diáspora
Se puede, es legal y lo hace muchísima gente. Un extranjero o un dominicano residente fuera tiene los mismos derechos de propiedad que quien vive aquí. Lo único que cambia es que usted firma un papel de más.
En República Dominicana no hay restricción para que un extranjero compre propiedad. No necesita residencia, ni socio local, ni una estructura societaria. Los mismos derechos que un dominicano.
Precio, metros cuadrados, nivel, forma de pago, fecha de entrega y qué incluye. Si se lo dicen por audio de WhatsApp y no por escrito, todavía no tiene nada. Esto no es desconfianza: es que la memoria de las dos partes cambia con el tiempo y el papel no.
Título, certificación del Registro de Títulos, deslinde y cargas. Todo eso se verifica por internet desde cualquier país — le explicamos cómo hacerlo usted mismo en la guía de verificación.
Y el orden importa: verificar primero, separar después. Al revés, su dinero ya está adentro cuando aparece el problema.
Esta es la pieza que resuelve todo. Usted otorga un poder especial ante el consulado dominicano de su ciudad, designando a alguien de confianza para que firme por usted. Si lo firma ante un notario local en lugar del consulado, el documento necesita apostilla para tener validez en el país.
Dos consejos: que el poder sea especial y limitado a esa operación concreta — no un poder general que le permita a alguien hacer cualquier cosa en su nombre — y que lo redacte un abogado suyo, no el del vendedor.
En proyectos serios el dinero entra a un patrimonio separado administrado por una fiduciaria regulada, no a la cuenta del desarrollador. Si el proyecto tiene problemas, ese dinero no está mezclado con el suyo.
Si alguien le pide transferir a una cuenta personal, ahí se acaba la conversación. Sin excepciones, sin importar quién se lo recomendó.
El traspaso se inscribe en el Registro de Títulos y el certificado sale a su nombre. Ese trámite lo hace su representante con el poder. Usted debe recibir copia de todo — no acepte "yo te lo guardo".
Nuestro acompañamiento no le cuesta nada. La comisión la paga el desarrollador. Usted paga el mismo precio de lista, con o sin nosotros — pero con el expediente revisado antes de que ponga un peso.
Preguntas frecuentes
Sí. No hay restricciones: un extranjero tiene los mismos derechos de propiedad que un dominicano, sin necesidad de residencia ni socio local.
Sí, mediante un poder notarial especial otorgado en el consulado dominicano de su ciudad, o ante notario local con apostilla.
Al fideicomiso del proyecto, que es un patrimonio separado administrado por una fiduciaria regulada. Nunca a la cuenta personal de un vendedor o desarrollador.
Nada. La comisión la paga el desarrollador o el vendedor.