Guía · Impuestos y gastos
Casi todo el mundo hace el presupuesto con el precio de la propiedad y nada más. Después, en el cierre, aparecen entre un 4% y un 5% adicional que nadie mencionó. Aquí están todos, con las cifras de 2026.
Es el grande. Se paga una sola vez, al momento de transferir la propiedad a su nombre, y se calcula sobre el mayor de dos valores: el precio que usted pactó o el valor que la DGII le asigna al inmueble. Esto último sorprende a mucha gente — si usted negoció bien y compró por debajo del valor de mercado, el impuesto igual se calcula sobre el valor de la DGII.
Lo paga generalmente el comprador, aunque es negociable entre las partes. En una propiedad de US$200,000 son US$6,000.
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es anual. Para 2026 hay una exención de RD$10,695,494 — unos US$170,000 al cambio del momento — y el 1% se paga solo sobre el excedente, no sobre el total.
Un ejemplo concreto: si el conjunto de sus propiedades vale RD$12,000,000, usted no paga 1% de doce millones. Paga 1% de la diferencia — unos RD$13,045 al año.
Se paga en dos cuotas, el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Y hay exenciones adicionales: mayores de 65 años cuya única propiedad sea su vivienda, pensionados bajo ciertas reglas, y terrenos rurales dedicados a la agricultura.
Importante para quien compra en proyectos: los fideicomisos pagan 1% sobre el valor total, sin exención. Pregunte cómo queda registrada su unidad.
La Ley 158-01 de incentivo turístico exonera, en proyectos aprobados, el 3% de transferencia y el IPI por 15 años. En una propiedad de US$250,000 eso son unos US$7,500 que no salen de su bolsillo al firmar, más el IPI de quince años.
Dos advertencias que le van a ahorrar un disgusto. Primero: CONFOTUR lo tiene el proyecto, no la propiedad ni el vendedor — pida el número de resolución y verifíquelo, no acepte que se lo digan de palabra. Segundo: no todos los proyectos lo tienen, y que no lo tenga no significa que sea malo. Significa que usted tiene que sumar ese 3% a su presupuesto desde el principio.
Contrato de venta, acto notarial, y el trámite del traspaso en el Registro de Títulos. Varía según el abogado y la complejidad, pero conviene presupuestarlo aparte y pedirlo por escrito antes de empezar, no al final.
La comisión del agente inmobiliario la paga el desarrollador o el vendedor. Usted paga el mismo precio de lista, con o sin asesor. Si alguien le cobra a usted por mostrarle una propiedad, eso no es normal en el mercado dominicano.
Sin CONFOTUR: unos US$6,000 de transferencia, más honorarios legales, más el IPI anual si el conjunto de su patrimonio supera la exención. Con CONFOTUR: la transferencia se va a cero y el IPI queda exonerado quince años.
Esa diferencia es real y conviene tenerla clara antes de escoger entre dos propiedades de precio parecido.
Cifras del IPI 2026 y del impuesto de transferencia: DGII / publicaciones del sector, septiembre 2026
Preguntas frecuentes
El 3% del valor del inmueble. Se calcula sobre el mayor valor entre el precio pactado y el valor que asigna la DGII, y generalmente lo paga el comprador.
RD$10,695,494. El 1% anual se aplica solo sobre el valor que excede ese monto, no sobre el total del patrimonio.
En proyectos aprobados bajo la Ley 158-01, exonera el impuesto de transferencia del 3% y el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario por 15 años.
No. En República Dominicana la comisión la paga el desarrollador o el vendedor. El comprador paga el mismo precio de lista con o sin asesor.